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LOPDGDD

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DIGITALES EN INTERNET (LOPDGDD)

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar la aplicación de los derechos digitales establecidos en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Derecho a la neutralidad de Internet (artículo 80)

  • Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet.
  • Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

Derecho de acceso universal a Internet (artículo 81)

  • Todos tienen derecho a acceder a Internet.
  • Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  • Se procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.
  • Se procurará la superación de la brecha generacional.
  • Se garantizarán condiciones de igualdad para personas con necesidades especiales.

Derecho a la seguridad digital (artículo 82)

  • Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet.
  • Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.

Derecho a la educación digital (artículo 83)

  • El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital.

Protección de los menores en Internet (artículo 84)

  • Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a
    fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
  • La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Protección de datos de los menores en Internet (artículo 92)

  • Los RT que desarrollen actividades en las que participen menores de edad deberán garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
  • Cuando se publique o difunda a través de redes sociales o servicios equivalentes, el RT deberá contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, habida cuenta que el consentimiento:
    • será legítimo cuando el interesado sea mayor de 14 años, excepto si la ley exige la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela
    • para menores de 14 años será legítimo si consta el del titular de la patria potestad o tutela

Derecho de rectificación en Internet (artículo 85)

  • Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
  • Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deberán:
    • adoptar protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra:
      • el derecho al honor
      • la intimidad personal y familiar en Internet
      • el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz
    • cumplir los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
  • Los medios de comunicación digitales atenderán las solicitudes de rectificación cuando la noticia original no refleje la situación actual del individuo, publicando:
    • un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no es correcta
    • el aviso en un lugar visible junto con la información original

Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (artículo 86)

  • Los medios de comunicación digitales atenderán las solicitudes de actualización cuando las informaciones publicadas no reflejen la situación actual a consecuencia de circunstancias que hayan tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio. En particular:
    • cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado a consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior

Derecho al olvido en búsquedas de Internet (artículo 93)

  • Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda de Internet eliminen los resultados obtenidos tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, si los enlaces mostrados contienen información relativa a esa persona cuando fuesen:
    • inadecuados
    • inexactos
    • no pertinentes
    • no actualizados
    • excesivos
    • o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta:
      • los fines para los que se recogieron o trataron
      • el tiempo transcurrido
      • la naturaleza e interés público de la información
    • o las circunstancias personales del interesado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda de Internet

Este derecho subsistirá aun cuando sea lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirija el enlace y no se proceda por la misma a su borrado previo o simultáneo.

Este derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerza el derecho.

Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (artículo 94)

  • Toda persona tiene derecho a que los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes supriman los datos personales publicados cuando hayan sido facilitados:
  • Por el mismo interesado. En este caso, se suprimirán a su simple solicitud.
  • Por el mismo interesado o por terceros, durante su minoría de edad. En este caso, se suprimirán a su simple solicitud.
  • Por terceros, cuando fuesen:
    • inadecuados
    • inexactos
    • no pertinentes
    • no actualizados
    • excesivos
    • o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta:
      • los fines para los que se recogieron o trataron
      • el tiempo transcurrido
      • la naturaleza e interés público de la información
    • o las circunstancias personales del interesado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio

Se exceptúan de este Derecho los datos que hayan sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (artículo 95)

Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho, siempre que sea técnicamente posible, a:

  • Recibir los contenidos que les hubieran facilitado.
  • Que se transmitan dichos contenidos directamente a otro prestador designado por el usuario.

Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, la copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

Derecho al testamento digital (artículo 96)

  • El acceso a contenidos, inclusive los perfiles, gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:
  • Las personas vinculadas al fallecido (por razones familiares o de hecho, así como sus herederos) podrán acceder a dichos contenidos e impartir las instrucciones sobre su utilización, destino o supresión. A excepción de que:
    • lo haya prohibido expresamente el causante
    • lo prohíba la ley
  • los herederos quieran acceder a los contenidos del caudal relicto
  • el albacea testamentario o quien el fallecido hubiese designado expresamente para ello requiera acceder al contenido para dar cumplimiento a las instrucciones recibidas

La eliminación del perfil del fallecido solicitada por alguna de las personas descritas anteriormente deberá ejecutarse de inmediato.

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